Retenciones relativas a los servicios de contratistas
Cuando pague a sus proveedores de servicios de contratistas, deberá deducir el importe de retenciones de contratistas del pago y enviar el importe de las retenciones a la autoridad fiscal. Imprima un certificado para el proveedor en el que se declare que el importe se ha deducido del pago. La resolución RG 2682 deroga las resoluciones legales RG 4052 (DGI) y RG 178 (AFIP) e impone exigencias en cuanto a las retenciones de contratistas.
El gobierno establece el importe límite que debe alcanzarse para comenzar a aplicar las retenciones fiscales a los pagos realizados a los contratistas. Por ejemplo, si el importe límite establecido es 400.000,00 ARS, no tendrá que aplicar retenciones a los pagos al contratista hasta que le haya pagado un total de 400.000,00 ARS durante un año fiscal.
Las aplicaciones de JD Edwards EnterpriseOne para Argentina permiten generar los registros de retención y un certificado de retención cuando se procesan pagos automáticos. Una vez configuradas las retenciones de contratistas en el sistema e introducidos los comprobantes con los conceptos de retención asociados, cree grupos de pago, introduzca registros en ellos y actualícelos para que el sistema:
Realice un seguimiento de los importes base y de retención.
Genere registros en el sistema para los importes de retención.
Genere un certificado de retenciones para proporcionárselo al contratista.
También puede introducir los datos de retención cuando procese pagos manuales.