Consideraciones sobre pagos en bonos

De acuerdo con la RG830 (Ganancias) y la RG18 (IVA), cuando el pago de un comprobante se realiza mediante bonos o quasi moneda (como Lecops, Patacones, etc.), no se aplicarán retenciones de IVA ni sobre las ganancias. Además, es preciso enviar a la administración fiscal una lista de las retenciones de ganancias que no se cobraron porque pertenecían a estos conceptos.

Nota: los pagos en bonos deben corresponder al importe total del comprobante.

Para cumplir estos requisitos, debe especificar que las retenciones no se lleven a cabo si se cancelan estos tipos de comprobantes. El sistema almacena estas retenciones sin rellenar en una tabla para generar un informe para la administración fiscal, si es preciso.

El usuario debe indicar cómo deben llevarse a cabo las retenciones mediante el código de gestión especial para el instrumento de pago de la tabla de UDC 00/PY. Este UDC sólo especifica si las retenciones se guardan en archivos permanentes o en tablas de retenciones no satisfechas. Este UDC no repercutirá en los cálculos de las retenciones.