Retención relativa a los servicios sujetos al régimen general de retención del SUSS

La Resolución General 1784/04 estipula que las compañías deberán efectuar retenciones del régimen general del SUSS cuando el proveedor tenga la condición de empleador y de contribuyente con número de IVA registrado. Las retenciones destinadas al SUSS se efectuarán cuando el cálculo sobre un pago sobrepase el límite establecido por el gobierno. Por ejemplo, si el límite de un pago es 40 pesos y el importe del impuesto calculado es 50 pesos, se retienen 50 pesos. Si el cálculo es 30 pesos, la retención fiscal no se aplicará, puesto que esta cantidad se encuentra por debajo del mínimo obligatorio establecido (40 pesos).

La normativa exime a las compañías de aplicar retenciones a los pagos de los servicios sujetos al régimen general de retención del SUSS si no se efectúan en moneda. Por ejemplo, si el proveedor recibe mercancías a cambio de la prestación de servicios sujetos al SUSS, no se aplicará ninguna retención sobre el valor de las mercancías recibidas.

El sistema calcula las retenciones restando los descuentos y el IVA del importe bruto. Si el importe imponible ajustado acumulado de un mes excede el límite, el sistema aplicará el impuesto.

Cuando se utiliza el proceso de pagos automáticos para actualizar los pagos, el sistema ejecuta el programa Certificado de retención de eventuales (R760458A) para emitir un borrador de certificado de retenciones a cada proveedor por cada pago al que se apliquen retenciones en concepto de servicios sujetos al régimen general de retención del SUSS. Las administraciones fiscales generan el certificado legal cuando se presenta la información con la aplicación SIRE, suministrada por la administración.

Utilice el programa Certificado de retenciones de SUSS general para volver a imprimir el borrador del certificado en caso necesario.