Definición de retenciones sobre ganancias

A fin de que el sistema pueda calcular las retenciones sobre ganancias, debe realizar las siguientes configuraciones:

  • Tablas de UDC

  • Porcentajes de retención sobre ganancias

  • Porcentajes de retención sobre ganancias de la cuarta categoría

  • Proveedores exentos de la retención sobre ganancias, si procede.

A fin de cumplir las obligaciones estipuladas por la resolución RG 830/00, es preciso que tenga en cuenta determinados requisitos de configuración adicionales. El artículo 28 de la Resolución General 830/00 establece:

"Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes derivadas de derechos amparados por la Ley Número 11.723 no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de DIEZ MIL PESOS ($10.000.-) en cada período fiscal y por cada agente de retención".

"Superada la referida cifra, los pagos que se realicen con posterioridad quedan sujetos a retención de acuerdo con el procedimiento de cálculo que disponen los artículos 25 y 26. A fin de lo previsto en el inciso a) del citado artículo 26, no corresponderá adicionar a estos últimos pagos, los que se hubieran efectuado con anterioridad al momento en que se alcanzó la mencionada suma acumulada".

El sistema almacenará todos los importes imponibles de las facturas en la tabla Profit Withholding - Payments Done (F76A8070) para determinar cuándo los importes sobrepasan el límite anual superior.

La estructura de la tabla F76A8070 es idéntica a la de la tabla Profit Withholding - Payments Done (F760406A). Las dos tablas se rellenan cuando se actualizan los pagos.